Las nuevas órdenes ejecutivas de Trump sobre el turismo de nacimiento: quiénes se ven afectados y qué deben saber los viajeros
August 17, 2026

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El 6 de agosto de 2026, el presidente Trump firmó dos órdenes ejecutivas sobre el «turismo de nacimiento», la práctica de viajar a EE. UU. para dar a luz y que el hijo obtenga la ciudadanía. Una orden se centra en el viaje en sí. La otra restringe qué hijos de extranjeros califican para la ciudadanía automática.

A continuación: qué cambió, a quién afecta y qué hacer si le concierne.

Una breve introducción a la ciudadanía por derecho de nacimiento

Seis semanas antes de estas órdenes, el 30 de junio de 2026, la Corte Suprema falló en el caso Trump contra Barbara. El tribunal determinó que los niños nacidos en EE. UU. de padres indocumentados o con estatus temporal son ciudadanos bajo la Decimocuarta Enmienda, y anuló la orden ejecutiva de 2025 de Trump que intentaba eliminar la ciudadanía por derecho de nacimiento de forma generalizada. La administración perdió esa batalla. Las órdenes del 6 de agosto son su siguiente paso, basadas en fundamentos más estrechos que la Corte no descartó.


A quién afecta realmente esto

  • Viajeras embarazadas que solicitan o poseen una visa de visitante B-1/B-2. Espere entrevistas consulares más rigurosas y un interrogatorio más exhaustivo en la frontera sobre el propósito de su viaje.
  • Ciudadanos extranjeros que ya se encuentran en EE. UU. con una visa válida y que están embarazadas o planean dar a luz. La orden sobre turismo de nacimiento alcanza a personas que ya están dentro del país, no solo a solicitantes de visa en el extranjero; más detalles abajo.
  • Hijos de personal de gobiernos extranjeros o embajadas nacidos en EE. UU. Excluidos explícitamente de la ciudadanía automática, una excepción estrecha y reconocida desde hace mucho tiempo.
  • Hijos de padres que la orden clasifica como «enemigos extranjeros», incluidos miembros de organizaciones terroristas extranjeras designadas. También excluidos explícitamente; una excepción específica y limitada.
  • Cualquier persona cuya ciudadanía del hijo pueda ser caracterizada posteriormente como obtenida mediante una «transacción comercial» o «actividad fraudulenta». Esta es la categoría más amplia y la más probable de afectar a padres internacionales que utilizan la gestación subrogada en EE. UU.; los acuerdos compensados son un blanco fácil para esa etiqueta, incluso cuando no ha ocurrido nada ilegal.
  • Niños nacidos en ciertos territorios de EE. UU. de padres extranjeros. La orden aplica la misma exclusión a territorios como Samoa Americana, donde la ciudadanía no se confiere automáticamente por estatuto federal como ocurre en los estados.
  • Agencias y empresas que facilitan los viajes de turismo de nacimiento. La orden señala a las empresas facilitadoras para que sean objeto de medidas de cumplimiento.
  • A quién NO afecta esto: ciudadanos estadounidenses y a la gran mayoría de los niños ya nacidos en suelo estadounidense; más información a continuación.

Qué hacen realmente las nuevas órdenes

La administración emitió dos órdenes ejecutivas el 6 de agosto de 2026. Una se dirige a los viajes; la otra, a la elegibilidad para la ciudadanía. Aquí se explica cada una en términos sencillos.


Orden 1: «Poner fin al turismo de nacimiento»

Esta orden define el «turismo de nacimiento» como el ingreso a los EE. UU. con una visa de no inmigrante para dar a luz en el país, o ayudar a alguien más a hacerlo. Instruye a los Secretarios de Estado y de Seguridad Nacional a actualizar las normas y directrices para impedir dicho ingreso. La orden autoriza tres acciones específicas:

  • Revocar la visa o autorización de viaje de cualquier persona que ingrese o intente ingresar por turismo de nacimiento, y prohibir permanentemente su reingreso.
  • Denegar la entrada a cualquier persona sospechosa de planear turismo de nacimiento, ya sea en la frontera o en un consulado.
  • Expulsar a cualquier persona que ya se encuentre en los EE. UU. y que haya participado previamente en turismo de nacimiento o planee hacerlo, incluso si posee una visa válida.

La orden permite excepciones por motivos humanitarios o cuando el ingreso sirva al interés nacional, y deja a discreción de los Secretarios su concesión. No menciona países específicos ni establece una pausa en el procesamiento de visas.


Orden 2: «Continuar protegiendo el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense»

Esta orden restringe la ciudadanía por derecho de nacimiento. Se aplica únicamente cuando ninguno de los padres es ciudadano estadounidense, y enumera cuatro categorías de niños a los que la administración ya no reconocerá el derecho automático a la ciudadanía:

  • (a) Enemigos extranjeros. Cualquiera de los padres es un «enemigo extranjero», término que la orden define para incluir a miembros de una organización terrorista extranjera designada.
  • (b) Empleados de gobiernos extranjeros. Cualquiera de los padres trabaja para un gobierno extranjero: embajadores, personal de embajadas o consulados, o personal de organizaciones internacionales con inmunidad diplomática.
  • (c) Transacciones comerciales o fraude. Cualquiera de los padres «participó en una transacción comercial para comprar o acceder a la ciudadanía por derecho de nacimiento» o «participó en actividades fraudulentas para obtener la ciudadanía».
  • (d) Ciertos territorios. El niño nace en un territorio o aguas territoriales de los EE. UU. donde la ciudadanía no es conferida por estatuto federal.

La orden instruye al Secretario de Estado, al Fiscal General, al Secretario de Seguridad Nacional y al Comisionado del Seguro Social a emitir una guía pública de implementación en un plazo de 30 días, aproximadamente para el 5 de septiembre de 2026.


Las categorías (a), (b) y (d) son limitadas y siguen las excepciones que los tribunales han reconocido durante más de un siglo. La categoría (c) es diferente. No está definida, tiene una redacción amplia y constituye la mayor parte del peso legal de esta orden, lo cual es precisamente la razón por la que conlleva el mayor riesgo jurídico. Nada en un acuerdo de gestación subrogada legal y remunerado constituye fraude en el sentido común, pero una categoría redactada de forma tan vaga da margen a una agencia para interpretarla de manera extensiva.


Por qué la categoría (c) es vulnerable

En lugar de impugnar directamente el caso Barbara, la administración intenta establecer excepciones más estrechas a la ciudadanía por derecho de nacimiento. Es probable que tanto la disposición sobre «actividad fraudulenta» como la de «transacción comercial» sean puestas a prueba en los tribunales. La disposición sobre «transacción comercial» podría enfrentar un mayor escrutinio debido a que su redacción amplia podría alcanzar conductas legales, incluida la gestación subrogada remunerada, la cual es legal en California y muchos otros estados, está regulada abiertamente y suele ser declarada en una orden de filiación aprobada por un tribunal. Hasta que los tribunales proporcionen más orientación, las familias no deben asumir que estas disposiciones serán ratificadas o aplicadas exactamente como están redactadas.


¿Qué tan común es realmente el turismo de nacimiento?

Los datos de los CDC registraron aproximadamente 9,600 nacimientos en 2024 de madres extranjeras que indicaron una dirección fuera de EE. UU. La estimación basada en el censo más amplia, citada por el Migration Policy Institute, oscila entre 22,000 y 26,000 al año; un informe de investigación de Penn State de 2026 sitúa la cifra más baja, entre 5,000 y poco menos de 10,000. Ninguna agencia federal rastrea el turismo de nacimiento directamente, y cada una de estas cifras representa una pequeña fracción de los aproximadamente 3.6 millones de nacimientos anuales en EE. UU. La mayoría de las viajeras embarazadas no son turistas de nacimiento, pero el proceso de selección descrito a continuación no distingue de manera fiable entre ambos grupos. Esa brecha entre el propósito declarado de la orden y su efecto probable es exactamente donde ocurren las denegaciones injustas, y exactamente donde pueden ser impugnadas. Este tampoco es un enfoque nuevo: una regulación del Departamento de Estado de 2020 hizo que los solicitantes de visas de visitante no fueran elegibles cuando un funcionario consular concluye que el propósito principal del viaje es dar a luz en EE. UU., por lo que existe un precedente al que recurrir al defender a los clientes frente a esta medida.


Cómo se traduce esto en la práctica

  • Preguntas más rigurosas en el consulado. Los solicitantes de visas de visitante ya tienen la carga de demostrar su intención de no inmigrante bajo la sección 214(b) de la INA. Espere preguntas más incisivas sobre el embarazo, los planes médicos y los vínculos con su país de origen.
  • Una determinación de declaración falsa, no solo una denegación. Ocultar el verdadero propósito de su viaje puede desencadenar una determinación bajo la sección 212(a)(6)(C) de la INA. Esa determinación conlleva una prohibición de por vida, mucho más difícil de resolver que una simple negativa.
  • Una visa revocada posteriormente o la denegación de entrada en la frontera. Una visa no garantiza la entrada. El gobierno puede revocarla bajo la sección 221(i) de la INA. La CBP aún puede rechazar su entrada o enviarlo a una inspección secundaria, incluso con una visa válida en mano.
  • Expulsión para personas que ya se encuentran en EE. UU. La Orden 1 autoriza la expulsión de personas que ya están aquí con una visa válida si se determina que han participado en turismo de nacimiento. Esto va más allá de un problema en la oficina de visas.

Una nota para los futuros padres

Si está buscando una gestación subrogada en EE. UU. desde el extranjero, preste mucha atención a la categoría (c). Podría complicar la solicitud de pasaporte o número de Seguro Social para su hijo, a pesar de que las órdenes de filiación suelen ser confidenciales y los certificados de nacimiento estándar no revelan la gestación subrogada. Dado el caso Barbara, esta parte de la orden parece vulnerable a ser impugnada.


Las órdenes ejecutivas no pueden invalidar la Constitución ni los precedentes de la Corte Suprema. Si la categoría (c) puede limitar legalmente la ciudadanía por nacimiento será algo que finalmente decidirán los tribunales. Sin embargo, los futuros padres y cualquier miembro de la familia que viaje con visas de visitante deben planificar considerando el proceso de selección reforzado descrito anteriormente, y no deben asumir que la cuestión de la ciudadanía se resolverá por sí sola.


Qué hacer ahora

  • Nunca tergiverse el propósito de su viaje. Una determinación de declaración falsa es peor que una denegación: puede perseguirle de por vida. Responder con honestidad, bajo la guía de un abogado, es su mejor protección.
  • ¿Está embarazada y tiene una visa de visitante? Busque asesoramiento antes de volar. El momento y la documentación son más importantes ahora que hace un año.
  • Su hijo nacido en EE. UU. sigue siendo ciudadano. El caso Barbara protege a la gran mayoría de los niños nacidos aquí. Una denegación injusta de un pasaporte o número de Seguro Social no es definitiva: impúgnela.
  • Las empresas que facilitan estos servicios deben adelantarse a esto. Revise su modelo con un abogado antes de que comience una investigación, no después.
  • Siga a los tribunales, no a los titulares. Es probable que ambas órdenes sean impugnadas. La aplicación de la ley podría cambiar rápidamente, y la denegación de hoy puede no reflejar el estado final de la ley.

Cómo puede ayudarle el bufete de abogados de Sabrina Li

Un fallo de la Corte Suprema y dos nuevas órdenes ejecutivas en el lapso de seis semanas. Si está embarazada, planea viajar a EE. UU., está recurriendo a la gestación subrogada internacional o le preocupa cómo estas órdenes afectan a su familia, consulte a un abogado de inmigración con experiencia antes de tomar decisiones sobre viajes o visas, no después de una denegación.


Ayudamos a nuestros clientes con:

  • Consultas sobre cómo se aplican estas órdenes a su situación específica.
  • Estrategias de viaje para mujeres embarazadas y familias internacionales que planean viajes a EE. UU.
  • Análisis de inadmisibilidad si se enfrenta a una denegación bajo la sección 214(b) o a una determinación de declaración falsa.
  • Planificación de visas para futuros padres, gestantes y familiares involucrados en un proceso de gestación subrogada en EE. UU.

Comuníquese con el bufete de abogados de Sabrina Li llamando a nuestra línea general al (213) 375-8096 o a nuestra línea en chino al (626) 800-4820, envíe un correo electrónico a csteam@sabrinali.law o conozca más sobre nuestra práctica de inmigración en sabrinali.law.


Aviso legal: Este artículo tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento legal. La forma en que los tribunales dictaminarán finalmente sobre estas órdenes no se conocía al momento de redactar este texto y podría cambiar. La lectura de este artículo no crea una relación abogado-cliente. Para obtener asesoramiento sobre sus circunstancias particulares, consulte a un abogado de inmigración cualificado.

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En Law Offices of Sabrina Li, contamos con experiencia en el manejo de asuntos migratorios complejos. Estamos listos para defender su éxito y ayudarle a alcanzar su sueño americano.

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