En las oficinas legales de Sabrina Li, P.C., nos especializamos en ayudar a los clientes que enfrentan desafíos complejos de inmigración. En un caso reciente, ayudamos con éxito a un ciudadano canadiense a superar un período anterior de presencia ilegal y a obtener una nueva visa de inversionista E-2 mediante una exención de no inmigrante 212 (d) (3), comúnmente conocida como exención Hranka.
En julio de 2022, a la clienta, ciudadana canadiense y madre soltera de dos hijos, se le negó la entrada a los Estados Unidos en el Aeropuerto Internacional Newark Liberty. Sin que ella lo supiera, se había quedado 322 días más allá del período autorizado de estancia otorgado con su anterior visa E-2. Al igual que muchos titulares de visas, creyó erróneamente que la fecha de caducidad de su visa regulaba su estancia legal en los EE. UU. Sin embargo, su I-94, expedida al entrar, solo autorizaba una estancia de dos años.
Esta confusión, agravada por la pandemia de COVID-19, los problemas de salud y la falta de asesoramiento legal adecuado, llevó a una estancia prolongada inadvertida. Como consecuencia de ello, impuso una prohibición de tres años para volver a ingresar en virtud del artículo 212 (a) (9) (B) de la INA y fue declarada inadmisible en los Estados Unidos. Para complicar aún más las cosas, la empresa E-2 original, por la que había obtenido el estatuto, cerró sus puertas, lo que imposibilitó la concesión de una prórroga bajo la misma entidad.
En lugar de darse por vencido, el cliente tomó medidas proactivas. Estableció una nueva empresa E-2 que reunía los requisitos y contrató a nuestra firma para que la guiara durante el proceso de solicitud de una nueva visa E-2, junto con una exención de no inmigrante 212 (d) (3) para abordar su inadmisibilidad.
Revisamos cuidadosamente el historial fáctico y procesal y elaboramos una estrategia legal con visión de futuro que enfatizaba su elegibilidad para la nueva entidad comercial. Nuestro equipo documentó que la sobreestancia fue un error honesto, que se debió a un malentendido, no a una infracción deliberada, y demostró la buena fe de la clienta y el continuo cumplimiento de las leyes de inmigración de los Estados Unidos.
Presentamos la solicitud de visa E-2 y la exención 212 (d) (3) Hranka al Consulado de los Estados Unidos en Toronto. Tras un proceso administrativo y una revisión exhaustiva, se concedió la exención y se aprobó la nueva visa E-2. Con la visa en mano, la clienta volvió a entrar legalmente a los Estados Unidos, retomó su puesto de directora ejecutiva de su nueva empresa y se reunió con sus hijos, restaurando la estabilidad que habían construido juntos durante varios años.
Este caso pone de relieve una fuente común de violación involuntaria: confundir la validez de la visa con el período de estancia autorizado. Si bien una visa E-2 puede tener una validez de hasta cinco años, cada entrada a EE. UU. solo permite una estancia de dos años, como se indica en la I-94. La estancia más allá de esa fecha, incluso con una visa válida, puede tener consecuencias graves, como la inadmisibilidad y la prohibición de volver a entrar.
En este caso, el malentendido del cliente no fue infrecuente, pero sus consecuencias fueron graves y, afortunadamente, se mitigaron mediante una defensa legal estratégica y la disponibilidad de la exención de Hranka.
La exención de Hranka, conocida formalmente como exención 212 (d) (3) para no inmigrantes, permite a las personas que de otro modo serían inadmisibles en los Estados Unidos obtener una visa temporal (de no inmigrante). Esta exención lleva el nombre de este caso histórico Asunto de Hranka, 16 I&N Dec. 491 (BIA 1978), que estableció los criterios para conceder dichas exenciones.
Según la sección 212 (d) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el gobierno de los Estados Unidos tiene la facultad discrecional de eximir de la mayoría de los motivos de inadmisibilidad a los solicitantes de visas de no inmigrantes. Esto incluye a las personas que tienen:
La exención es discrecional, lo que significa que la aprobación no está garantizada y depende de las características específicas de cada caso.
Si usted o alguien que conoce se enfrenta a problemas de inadmisibilidad relacionados con la presencia ilegal u otros motivos y busca obtener una visa de no inmigrante, como la E-2, nuestro experimentado equipo legal puede ayudarlo a resolver las complejidades del proceso de exención 212 (d) (3). Para obtener una representación dedicada, contáctenos hoy mismo al (213) 375-8096 o envíenos un correo electrónico a info@sabrinali.law.