Las oficinas legales de Sabrina Li se complacen en anunciar el caso exitoso de otro cliente. Nos complace compartir la historia con usted y destacar cómo pudimos ayudarlo.
El cliente se acercó a nuestra oficina después de que se rechazara su solicitud de tarjeta verde. Sintiéndose abatido por una larga y compleja historia de inmigración desde su llegada a los Estados Unidos en 2005, se enfrentó a una serie de desafíos. Su solicitud de asilo inicial fue denegada e incluso se le emitió una orden de expulsión. Afortunadamente, la exitosa solicitud de asilo de su esposa le permitió presentar el formulario I-730 en su nombre, el cual fue aprobado posteriormente. Esta aprobación le permitió reabrir y, posteriormente, desestimar el proceso de expulsión. Eufórico, presentó el formulario I-485 un año después de que se aprobara su I-730, creyendo que estaba a punto de obtener una tarjeta verde. Sin embargo, para su consternación, su formulario I-485 fue rechazado un año después. La denegación se basaba en la inadmisibilidad debido a la presentación de documentos fraudulentos como parte de su solicitud de asilo. Concretamente, el laboratorio de documentación forense del ICE (ICE FDL) había identificado varios documentos notariales, incluidos certificados de nacimiento, un certificado de matrimonio y un cuaderno de registro familiar, como falsificados. Sumido en la desesperación, acudió a nuestra oficina, alentado por la recomendación de un amigo, para explorar la posibilidad de obtener una tarjeta verde a pesar de que había sido declarado inadmisible.
La presentación de documentos fraudulentos en apoyo de una solicitud es un problema importante. Esto incluye documentos válidos alterados, documentos inventados y documentos válidos que contienen información falsa.
En las solicitudes de asilo, los documentos fraudulentos suelen surgir en dos escenarios:
Si bien el uso de documentos fraudulentos para huir de la persecución generalmente no se considera un factor adverso significativo, el juez a menudo tiene la facultad discrecional de conceder una exención sin requerir que el solicitante presente una solicitud adicional. Sin embargo, si un solicitante presenta documentos fraudulentos para fundamentar su solicitud durante la adjudicación del asilo, ello tendrá graves consecuencias y hará que el solicitante sea inadmisible en virtud de la norma INA212 (a) (6) (C) (i). De conformidad con el artículo 209 (c) de la Ley, se puede eximir de esta inadmisibilidad a los asilados y refugiados que soliciten un ajuste de estatus. Los solicitantes pueden solicitar dicha exención presentando el formulario I-602, «Solicitud de exención de los motivos de exclusión presentada por un refugiado».
Las oficinas legales de Sabrina Li informaron al cliente de que los asilados, como él, tienen acceso a disposiciones especiales que les permiten presentar una exención de inadmisibilidad en tales casos, incluso sin la necesidad de un familiar que reúna los requisitos. Por lo tanto, inmediatamente nos pusimos manos a la obra para ayudar a nuestro cliente a demostrar que merecía que se le eximiera de su inadmisibilidad y que se le concediera su solicitud de tarjeta verde. Demostramos que el cliente tenía fuertes lazos familiares con los Estados Unidos, que su esposa sufriría si no se le concedía la exención y que, por lo demás, nuestro cliente merecía una concesión de exención, ya que nunca había sido arrestado y siempre había pagado sus impuestos a tiempo. Tras una minuciosa preparación, presentamos simultáneamente una segunda solicitud I-485 y una solicitud de exención I-602 para el cliente.
El esfuerzo inquebrantable rindió dividendos cuando las solicitudes del cliente se resolvieron favorablemente. Ahora, casi dos décadas después de su llegada, el cliente es un residente permanente legal y alegre de los Estados Unidos, y expresamos nuestro más sincero agradecimiento a nuestro equipo por ayudarlo a cumplir su sueño americano de larga data.
Se puede eximir de la inadmisibilidad a los asilados que deseen ajustar su estatus en los Estados Unidos si presentan un formulario I-602 y establecen que la concesión de una exención está justificada por motivos humanitarios, para garantizar la unidad familiar o cuando ello redunde en beneficio del interés público.
En las oficinas legales de Sabrina Li, nos mantenemos firmes en la creencia de que todos merecen una segunda oportunidad, especialmente aquellos que han enfrentado desafíos legales en el pasado. Si usted o alguien que conoce necesita una orientación legal dedicada para sortear las complejidades de las exenciones de inmigración, puede confiar en nuestro equipo experimentado. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo al (213) 375-8096 o envíenos un correo electrónico a info@sabrinali.law. Nos comprometemos a ofrecer el apoyo y la defensa necesarios para que su caso avance. Recuerde que estamos aquí para ayudarlo a pasar página.