Las oficinas legales de Sabrina Li se complacen en compartir una historia de éxito reciente en la que ayudamos a un cliente a superar la amenaza de la denegación de la tarjeta verde debido a su membresía anterior en el Partido Comunista. Mediante acciones legales estratégicas, obtuvimos la aprobación de su exención I-601, lo que le permitió permanecer unida a su familia en los Estados Unidos. Nos gustaría compartir su historia con usted.
La clienta solicitó nuestra ayuda después de recibir una notificación de intención de denegar (NOID) su solicitud de tarjeta verde, que había sido presentada por su hijo ciudadano estadounidense. En su solicitud de tarjeta verde, reveló sinceramente que había sido miembro del Partido Comunista Chino (PCCh) desde 1986, hasta poco antes de su inmigración a los Estados Unidos. Durante su entrevista, el USCIS examinó su membresía anterior y señaló que había terminado dentro del período de cinco años inmediatamente anterior a la presentación de su I-485. Poco después, el USCIS emitió el NOID, destacando que su membresía era voluntaria, no la exigía la ley ni era necesaria para obtener empleo, raciones de alimentos u otros artículos de primera necesidad. Además, se unió al Partido Comunista o a una organización totalitaria porque creía sinceramente en los ideales y el sistema de gobierno de ese Partido.
En general, se considera inadmisible a cualquier inmigrante que sea o haya sido miembro o esté asociado con el Partido Comunista o cualquier otro partido totalitario (o sus subdivisiones o afiliados), ya sea nacional o extranjero. Esta inadmisibilidad se aplica a los no ciudadanos que buscan el estatus de inmigrante, incluidos los que solicitan un ajuste de estatus para convertirse en residentes permanentes legales (LPR) en los Estados Unidos, los solicitantes de visas de inmigrante en las embajadas o consulados de los Estados Unidos en el extranjero, o los que buscan ser admitidos como inmigrantes en los puertos de entrada de los EE. UU.
Este criterio de inadmisibilidad se extiende tanto a las afiliaciones actuales como pasadas a dichos partidos. Sin embargo, hay excepciones y exenciones específicas disponibles para este motivo de inadmisibilidad.
Para combatir la inadmisibilidad del cliente, nuestra firma comenzó inmediatamente a trabajar en una exención I-601 en respuesta al NOID y al ajustado plazo otorgado por el USCIS. Le demostramos al USCIS que nuestra clienta tenía fuertes lazos familiares con los Estados Unidos, ya que ella y su hijo eran la única familia del otro. También establecimos que nuestra clienta sería perseguida en su país de origen debido a las medidas adoptadas desde que ingresó a los Estados Unidos.
¡La clienta quedó extasiada cuando su solicitud de exención I-601 y tarjeta verde fueron aprobadas en menos de un mes después de nuestra presentación!
Hay una exención discrecional disponible para ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR).
Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Secretario de Seguridad Nacional tiene la autoridad de eximir este motivo de inadmisibilidad por razones humanitarias, para mantener la unidad familiar o cuando sirva al interés público, siempre que:
Al evaluar si una persona representa una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, el USCIS considera una lista no exhaustiva de factores, que incluye:
Para solicitar esta exención, la persona debe presentar una solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (formulario I-601).
Sabrina Li, nuestra abogada fundadora, es reconocida por el Colegio de Abogados del Estado de California como especialista en leyes de inmigración y nacionalidad. Bajo su liderazgo, nuestro equipo de expertos legales tiene una amplia experiencia en el manejo de casos relacionados con miembros anteriores del PCCh, ya sea que impliquen impugnar conclusiones, argumentar excepciones o solicitar exenciones.
Si usted o alguien que conoce se enfrenta a una situación similar y necesita la experiencia de profesionales capacitados, las Oficinas Legales de Sabrina Li están aquí para ayudarlo. Comuníquese con nosotros hoy mismo al (213) 375-8096 o por correo electrónico a info@sabrinali.law. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, estamos aquí para ayudarte.