Víctimas de actividades delictivas: estatus de no inmigrante U

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Banner - Victims of Criminal Activity: U Nonimmigrant Status

El estatus U de no inmigrante (visa U) se reserva para las víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y es útil para las fuerzas del orden o los funcionarios gubernamentales en la investigación o el enjuiciamiento de una actividad delictiva. El Congreso creó la visa U de no inmigrante con la aprobación de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata y la Violencia (incluida la Ley de Protección a las Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. La legislación tenía por objeto fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para investigar y procesar los casos de violencia doméstica, agresión sexual, trata de no ciudadanos y otros delitos, al tiempo que protegía a las víctimas de delitos que han sufrido un abuso mental o físico sustancial debido al delito y que están dispuestas a ayudar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva. La legislación también ayuda a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a prestar un mejor servicio a las víctimas de delitos.

U Elegibilidad de no inmigrante

Puede ser elegible para una visa U de no inmigrante si:

  • Usted es víctima de una actividad delictiva calificada.
  • Ha sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de una actividad delictiva. Tiene información sobre la actividad delictiva.
  • Si es menor de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o amigo cercano puede poseer la información sobre el delito en su nombre.
  • Usted ayudó, ayuda o es probable que ayude a las fuerzas del orden público en la investigación o el enjuiciamiento del delito. Si es menor de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, uno de sus padres, un tutor o un amigo cercano puede ayudar a las fuerzas del orden en su nombre.
  • El delito ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes estadounidenses.
  • Usted es admisible en los Estados Unidos. Si no es admisible, puede solicitar una exención en el formulario I-192, una solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante.

Actividades delictivas calificadas

  • Secuestro
  • Contacto sexual abusivo
  • Chantaje
  • Violencia doméstica
  • Extorsión
  • Encarcelamiento ilegal
  • Mutilación genital femenina
  • Agresión criminal
  • Fraude en la contratación de mano de obra extranjera
  • Rehén
  • Incesto
  • Servidumbre involuntaria
  • Secuestro
  • Homicidio
  • Asesinato
  • Obstrucción de la justicia
  • Peonaje
  • Perjurio
  • Prostitución
  • Violación
  • Agresión sexual
  • Explotación sexual
  • Comercio de esclavos
  • Acecho
  • Tortura
  • Tráfico
  • Manipulación de testigos
  • Restricción criminal ilegal
  • Otros delitos relacionados

Cómo solicitar el estatus de no inmigrante U (visa U)

Para solicitar (petición) el estatus de no inmigrante U, envíe:

  • Formulario I-918, Petición de estatus de no inmigrante U;
  • Formulario I-918, Suplemento B, Certificación de estatus de no inmigrante. El formulario I-918, suplemento B, debe estar firmado por un funcionario autorizado de la agencia policial certificadora (PDF, 879,81 KB) y el funcionario debe confirmar que usted ayudó, lo está haciendo actualmente o es probable que ayude en la investigación o el procesamiento del caso;
  • Si hay algún problema de inadmisibilidad, debe presentar un formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante, para solicitar una exención de la inadmisibilidad;
  • Una declaración personal que describa la actividad delictiva de la que fue víctima; y
  • Evidencia para establecer cada requisito de elegibilidad.

También puede solicitar (solicitar) el estatus de no inmigrante U si se encuentra fuera de los Estados Unidos.

Para ello, debe:

  • Presente todos los formularios necesarios para obtener el estatus de no inmigrante U en el Centro de Servicios de Vermont.
  • Siga todas las instrucciones que le envíen desde el Centro de Servicio de Vermont, que incluirán la toma de sus huellas digitales en la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano.
  • Si se aprueba su petición, debe realizar un proceso consular para ingresar a los Estados Unidos, que incluirá una entrevista con un oficial consular en la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano.

¿Quién puede estar incluido en su solicitud?

  • Si usted, el director, es menor de 21 años, puede presentar una petición en nombre de su cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años.
  • Si usted, el director, tiene 21 años o más, puede presentar una petición en nombre de su cónyuge e hijos.

¿Puedo extender mi visa U?

Cuando se otorga el estatus de no inmigrante U, es válido por cuatro años. Sin embargo, las extensiones están disponibles en ciertas circunstancias limitadas si la extensión es:

  • Necesario en función de una solicitud de las fuerzas del orden
  • Necesario en función de circunstancias excepcionales
  • Necesario debido a demoras en el procesamiento consular, o
  • Se extiende automáticamente tras la presentación y la tramitación de una solicitud de ajuste (solicitud de tarjeta verde).

¿Qué tan pronto puedo obtener mi visa U? ¿Puedo obtener un permiso de trabajo mientras espero?

  • Límite de visa U

El límite en la cantidad de visas U que se pueden otorgar a los peticionarios principales cada año es de 10,000. Sin embargo, no hay límite para los miembros de la familia que deriven el estatus del solicitante principal, como cónyuges, hijos u otros miembros de la familia que reúnan los requisitos.

Si se alcanza el límite antes de que se hayan adjudicado todas las peticiones U de no inmigrantes, el USCIS creará una lista de espera para todos los peticionarios principales o derivados elegibles que estén esperando una decisión final y una visa U. A los peticionarios incluidos en la lista de espera se les concederá la acción diferida o la libertad condicional y podrán solicitar una autorización de trabajo mientras esperan que estén disponibles más visas U.

Una vez que haya visas adicionales disponibles, los peticionarios en la lista de espera recibirán su visa en el orden en que se recibió su petición. Los peticionarios en lista de espera no tienen que tomar ninguna medida adicional para solicitar la visa U. El USCIS notificará al peticionario la aprobación y la visa U adjunta.

  • Permiso de trabajo

Nota para los peticionarios: A los peticionarios principales no inmigrantes de la categoría U se les autoriza a trabajar de manera incidente a situación, después de que se apruebe la petición subyacente para obtener el estatus de no inmigrante U y se emita automáticamente un documento de autorización de empleo sin presentar el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

Los familiares derivados que residen dentro de los Estados Unidos también tienen autorización de empleo según su estatus; sin embargo, no se emite automáticamente un documento de autorización de empleo. Se puede presentar el formulario I-765, solicitud de autorización de empleo, para obtener un documento derivado para obtener un documento de autorización de empleo.

La autorización de empleo para directores y derivados solo se puede emitir después de que se apruebe la petición de estatus de no inmigrante U subyacente, independientemente de cuándo se presente el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

Si se alcanza el límite legal en un año fiscal y el USCIS utiliza el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14 (d) (2), los solicitantes del estatus de no inmigrante U y derivados en los Estados Unidos pueden solicitar una autorización de empleo mediante el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, sobre la base de una acción diferida. Una solicitud de autorización de empleo basada en la acción diferida solo puede aprobarse después de que el DHS haya diferido la acción en su caso, independientemente de cuándo se presente el formulario I-765.

  • Camino a la residencia permanente

Puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde (ajuste de estado/residencia permanente) si cumple con ciertos requisitos, que incluyen:

  • Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un período continuo de al menos tres años mientras tenía el estatus de no inmigrante U, y
  • No se ha negado injustificadamente a brindar asistencia a las fuerzas del orden desde que recibió su visa U.

Si el miembro de la familia que obtiene el estatus en función de su estado cumple con los requisitos de elegibilidad para obtener una tarjeta verde, puede solicitar la residencia permanente legal presentando su propio formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus.

Incluso si los miembros de su familia nunca tuvieron el estatus de no inmigrante U o una visa U, aún pueden ser elegibles para una tarjeta verde.

Primero, debe presentar un formulario I-929, Petición para un familiar calificado de un no inmigrante U-1, para cada miembro de la familia elegible. Puede presentar el formulario I-929 al mismo tiempo o después de presentar su formulario I-485. Los familiares que se encuentran fuera de los Estados Unidos deben visitar primero una embajada o consulado de los Estados Unidos para obtener su visa de inmigrante.

  • Estatus de no inmigrante U en los procedimientos de expulsión

Tras la concesión de la reparación, incluida la condición de no inmigrante U o la acción diferida, su abogado debe solicitar la terminación del procedimiento porque el demandado ya no puede ser destituido como se le acusa.

Si tiene una orden de expulsión previa y se le otorga el estatus de no inmigrante U, su abogado puede ayudarlo a presentar una moción de reapertura para cancelar y anular la orden de expulsión. Las regulaciones establecen que el ICE puede unirse a dicha moción, a su discreción.

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