Durante casi 50 años, su visa F o J le permitía permanecer en el país mientras continuara sus estudios. Esa era ha terminado. La nueva norma del DHS para estudiantes internacionales asigna a los estudiantes F-1 y a los visitantes de intercambio J-1 una fecha de salida fija; perder un solo plazo podría poner en riesgo su estatus, su título y su futuro en los Estados Unidos. Aquí encontrará todo lo que necesita saber sobre estos cambios y cómo protegerse.
Si usted tiene una visa F-1 o J-1, una de las normas más antiguas sobre estudiar y trabajar en Estados Unidos acaba de desaparecer. Durante casi 50 años, usted podía permanecer en EE. UU. por la "duración del estatus", sin una fecha de finalización fija, siempre y cuando siguiera avanzando en su programa. El 17 de julio de 2026, eso llegó a su fin.
La nueva norma del DHS para estudiantes internacionales, finalizada por el Departamento de Seguridad Nacional a través del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), RIN 1653-AA95, reemplaza la "duración del estatus" por un periodo de admisión fijo: una fecha de vencimiento estricta en su I-94. Entra en vigor el 15 de septiembre de 2026.
Dos cosas que debe saber de antemano. Primero, está clasificada como una norma importante sujeta a revisión del Congreso, por lo que la fecha de entrada en vigor aún podría cambiar; el DHS publicará cualquier modificación en el Registro Federal. Segundo, aunque ahora deberá solicitar las prórrogas ante el USCIS, esta es una norma del DHS/ICE, lo que indica un esfuerzo coordinado entre varias agencias para garantizar el cumplimiento del estatus. En resumen: el margen de error se ha reducido considerablemente y es momento de prepararse.
Desde 1978 para estudiantes y 1985 para visitantes de intercambio, los no inmigrantes F y J eran admitidos por la "duración del estatus" (a menudo abreviado como "D/S"). En lugar de recibir una fecha específica para abandonar el país, estos titulares de visas estaban autorizados a permanecer mientras mantuvieran su estatus: completando su programa, cumpliendo con los términos de su visa y manteniendo sus registros actualizados en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS).
El DHS afirma que la naturaleza indefinida del D/S dificultaba verificar, en tiempo real, si las personas cumplían realmente con los términos de su estatus, y señala preocupaciones sobre la integridad del programa y la seguridad nacional como base para el cambio. Para justificar su postura, el DHS cita procesos judiciales por fraude de inscripción tipo "pay-to-stay" y casos extremos, incluyendo estudiantes a quienes se les concedieron 14 o más prórrogas de programa y personas inscritas durante más de 20 años. Independientemente de los méritos de la política, el efecto práctico para los estudiantes que cumplen con la ley es el mismo: el margen de error se ha reducido drásticamente. Bajo la nueva norma, la admisión estará vinculada a una fecha determinada, y continuar más allá de esa fecha requerirá una solicitud formal y su correspondiente resolución.
Para los estudiantes académicos F-1 (y sus dependientes F-2), el cambio es significativo. En lugar de ser admitidos por la "duración del estatus", un estudiante F-1 será admitido por la duración del programa que figura en el Formulario I-20, sujeto a un límite estricto:
En la práctica, esto convierte lo que solía ser un proceso rutinario gestionado por la escuela en una adjudicación federal formal con tarifas de presentación, tiempos de procesamiento y el riesgo de denegación. La planificación en torno a los períodos de mayor volumen de solicitudes, OPT, extensiones STEM OPT y cambios de programa requerirá una planificación cuidadosa.
Más allá del límite de tiempo de estancia, la norma definitiva impone nuevas restricciones que afectan directamente la flexibilidad académica de los estudiantes F-1. Son fáciles de pasar por alto, pero pueden resultar costosas; en algunos casos, obligan al estudiante a salir del país y volver a entrar con un nuevo Formulario I-20:
Si está considerando cambiar de especialidad, trasladarse o cursar una segunda carrera, planifique el momento cuidadosamente y busque asesoramiento antes de actuar; un cambio mal programado puede poner en peligro su estatus.
La norma contiene varias disposiciones destinadas a suavizar el impacto en los estudiantes que trabajan:
Los visitantes de intercambio J-1 —incluidos investigadores, profesores, médicos en educación médica de posgrado, au pairs y muchos otros— se enfrentan a un cambio paralelo:
Para los médicos y las instituciones de investigación en particular, la interacción entre los patrocinadores del programa, el Departamento de Estado y el USCIS añade un nuevo nivel de coordinación que debe planificarse mucho antes de cualquier fecha límite.
Esta es la parte que todo titular de visa F-1 y J-1 debe interiorizar. Bajo la norma definitiva, las personas que permanecen en los Estados Unidos más allá de su período de admisión fijo generalmente comienzan a acumular presencia ilegal. Una vez que la presencia ilegal supera los 180 días, puede aplicarse la prohibición de reingreso de tres años; después de un año, la prohibición de diez años (INA § 212(a)(9)(B)). Presentar una extensión de estadía a tiempo lo mantiene en un período de estadía autorizada mientras el USCIS toma una decisión, que es precisamente la razón por la cual cumplir con su fecha límite de presentación es mucho más importante de lo que era bajo la duración del estatus.
El DHS estableció una transición para evitar interrupciones abruptas para aquellos que ya se encuentran en el país bajo D/S:
En resumen, las personas que lleguen después de la fecha de entrada en vigor estarán sujetas a la norma completa de inmediato, mientras que aquellos que ya estén aquí bajo D/S tendrán un período de adaptación gradual, pero no indefinido.
Este no es solo un problema para las personas que ya están aquí. Cada nueva visa F o J emitida después de la fecha de entrada en vigor tendrá una fecha de finalización de admisión estricta vinculada a la duración de su programa. Planifique su cronograma académico y de OPT/capacitación práctica en torno a ese período fijo antes de viajar; las extensiones ya no son una formalidad rutinaria entre usted y su institución educativa, sino una adjudicación discrecional del USCIS que puede ser denegada.
El cambio más importante es la pérdida de la flexibilidad que ofrecía el estatus de D/S. No cumplir con una fecha límite de extensión, o presentar una solicitud de extensión de estancia (EOS) que sea denegada, puede resultar ahora en una fecha de salida definitiva y, potencialmente, en una presencia ilegal con graves consecuencias para futuras visas y reingresos. Los programas de mayor duración (muchos doctorados, títulos combinados y becas de investigación superan habitualmente los cuatro años) requerirán al menos una EOS, y posiblemente más.
Los funcionarios escolares designados (DSO) y los funcionarios responsables deberán asumir nuevas exigencias de asesoramiento, y las instituciones deben tener cuidado de no incurrir en el ejercicio ilegal de la abogacía al ayudar a los estudiantes con sus solicitudes de EOS. Las instituciones deben revisar sus materiales de orientación, los sistemas de seguimiento de plazos y la coordinación con asesores legales de inmigración. También existen preocupaciones legítimas, planteadas durante el proceso de comentarios, sobre el retraso en el procesamiento, los cuellos de botella en los periodos de mayor demanda y el impacto en la competitividad de EE. UU. para atraer talento global.
Los empleadores que dependen del talento con F-1 STEM OPT deben comprender cómo interactúan el periodo de admisión fijo del empleado y cualquier EOS pendiente con la autorización de trabajo, y prever un margen de tiempo adicional en la planificación de su fuerza laboral.
Aunque el DHS ha publicado la norma definitiva, su implementación no significa necesariamente el final del proceso. Las regulaciones de inmigración importantes suelen ser impugnadas en tribunales federales, y el Congreso también conserva la autoridad para revisar ciertas normas de las agencias bajo la Ley de Revisión del Congreso. Como resultado, aspectos de la implementación o la fecha de entrada en vigor de la norma podrían cambiar mediante futuras leyes u órdenes judiciales. Los estudiantes, visitantes de intercambio, escuelas y empleadores deben seguir monitoreando los anuncios oficiales del DHS, USCIS e ICE en lugar de confiar en guías o suposiciones obsoletas. Sin embargo, hasta que un tribunal o el gobierno anuncien lo contrario, las personas deben planificar basándose en la norma tal como está publicada actualmente y prepararse con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del 15 de septiembre de 2026.
El 15 de septiembre de 2026. Se trata de una norma importante sujeta a revisión por parte del Congreso, por lo que la fecha de entrada en vigor podría cambiar; el DHS anunciaría cualquier modificación en el Registro Federal.
No. Para las nuevas admisiones F y J, la D/S ha sido reemplazada por un periodo de admisión fijo. Quienes ya se encuentran aquí bajo D/S tendrán una transición gradual.
Hasta la fecha de finalización del programa que figura en el I-20 o DS-2019, sin exceder los cuatro años, más un periodo de salida de 30 días. Si se requiere más tiempo, es necesario solicitar una extensión de estancia.
Un estudiante F-1 que presente una solicitud de extensión de estancia (EOS) a tiempo puede continuar con su programa de estudios completo hasta que el USCIS tome una decisión. Las actividades del programa J-1 y ciertos empleos J-1
(hasta 240 días) también pueden continuar mientras una solicitud de EOS presentada a tiempo esté pendiente, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Muchos títulos, especialmente los programas de posgrado y doctorado, duran más de cuatro años, por lo que un número significativo de estudiantes necesitará al menos una extensión de estancia. Dado que las extensiones son discrecionales, planifique su cronograma con antelación y presente la solicitud a tiempo.
Con nuevas limitaciones. Para cambiar de especialidad o transferirse, los estudiantes F-1 generalmente deben completar el primer año académico en la escuela que emitió su I-20 inicial (salvo excepciones del SEVP). A los estudiantes de posgrado se les prohíbe cambiar de objetivo o transferirse durante su programa, a menos que exista una excepción del SEVP. Además, tras finalizar un programa, un estudiante F-1 solo puede comenzar uno nuevo si es de un nivel educativo superior, no del mismo nivel ni inferior.
Sí. Se presenta ante el USCIS (en línea) y conlleva una tarifa de presentación. Las tarifas del USCIS cambian con el tiempo, así que consulte el monto vigente en el sitio web del USCIS antes de realizar el trámite.
Si permanece en el país después de su fecha de admisión fija sin haber presentado una extensión a tiempo, generalmente comenzará a acumular presencia ilegal. Más de 180 días pueden activar una prohibición de reingreso de 3 años, y más de un año, una prohibición de 10 años. Presentar la solicitud a tiempo le mantiene en un periodo de estancia autorizada mientras el USCIS toma una decisión.
Sí. Existe un periodo de gracia de seis meses tras la fecha de entrada en vigor para los estudiantes que soliciten una autorización de trabajo OPT post-finalización o STEM OPT; se mantiene la protección "cap-gap" para el H-1B y pueden aplicarse extensiones automáticas limitadas de la autorización de trabajo mientras una solicitud de extensión de estancia (EOS) esté pendiente. La norma también reduce de 60 a 30 días el periodo de gracia de los F-1 para preparar la salida tras finalizar los estudios o el OPT/STEM OPT.
Las extensiones son ahora adjudicaciones formales del USCIS con consecuencias reales en caso de incumplimiento de plazos o denegaciones. Se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento legal, especialmente para programas de más de cuatro años, OPT/STEM OPT, traslados o cambios de programa, y categorías J complejas.
Esta norma convierte lo que antes era un marco de estatus rutinario en una serie de adjudicaciones federales sujetas a plazos, exactamente el tipo de proceso de alto riesgo en el que un abogado de inmigración con experiencia marca la diferencia. Nuestro bufete ayuda a estudiantes, académicos, médicos, empleadores y universidades a gestionar el estatus F y J con un enfoque práctico y resolutivo: evaluando cómo se aplican los nuevos periodos fijos a su programa específico, preparando solicitudes exhaustivas de extensión de estancia, respondiendo a las solicitudes de pruebas adicionales (RFE) y creando estrategias de cumplimiento que le mantengan a usted —o a su personal internacional— en una situación legal sólida. Si usted tiene un visado F o J, patrocina a visitantes de intercambio o emplea a talento internacional, le recomendamos que revise su cronograma antes de la fecha de entrada en vigor del 15 de septiembre de 2026. Póngase en contacto con Law Offices of Sabrina Li para programar una consulta y adelantarse a estos cambios.
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