La nueva norma del DHS para estudiantes internacionales: Guía completa F-1 y J-1 (2026)
July 21, 2026

Durante casi 50 años, su visa F o J le permitía permanecer en el país mientras continuara sus estudios. Esa era ha terminado. La nueva norma del DHS para estudiantes internacionales asigna a los estudiantes F-1 y a los visitantes de intercambio J-1 una fecha de salida fija; perder un solo plazo podría poner en riesgo su estatus, su título y su futuro en los Estados Unidos. Aquí encontrará todo lo que necesita saber sobre estos cambios y cómo protegerse.

Si usted tiene una visa F-1 o J-1, una de las normas más antiguas sobre estudiar y trabajar en Estados Unidos acaba de desaparecer. Durante casi 50 años, usted podía permanecer en EE. UU. por la "duración del estatus", sin una fecha de finalización fija, siempre y cuando siguiera avanzando en su programa. El 17 de julio de 2026, eso llegó a su fin.

La nueva norma del DHS para estudiantes internacionales, finalizada por el Departamento de Seguridad Nacional a través del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), RIN 1653-AA95, reemplaza la "duración del estatus" por un periodo de admisión fijo: una fecha de vencimiento estricta en su I-94. Entra en vigor el 15 de septiembre de 2026.


Dos cosas que debe saber de antemano. Primero, está clasificada como una norma importante sujeta a revisión del Congreso, por lo que la fecha de entrada en vigor aún podría cambiar; el DHS publicará cualquier modificación en el Registro Federal. Segundo, aunque ahora deberá solicitar las prórrogas ante el USCIS, esta es una norma del DHS/ICE, lo que indica un esfuerzo coordinado entre varias agencias para garantizar el cumplimiento del estatus. En resumen: el margen de error se ha reducido considerablemente y es momento de prepararse.


Qué significaba la "duración del estatus" y por qué está cambiando

Desde 1978 para estudiantes y 1985 para visitantes de intercambio, los no inmigrantes F y J eran admitidos por la "duración del estatus" (a menudo abreviado como "D/S"). En lugar de recibir una fecha específica para abandonar el país, estos titulares de visas estaban autorizados a permanecer mientras mantuvieran su estatus: completando su programa, cumpliendo con los términos de su visa y manteniendo sus registros actualizados en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS).


El DHS afirma que la naturaleza indefinida del D/S dificultaba verificar, en tiempo real, si las personas cumplían realmente con los términos de su estatus, y señala preocupaciones sobre la integridad del programa y la seguridad nacional como base para el cambio. Para justificar su postura, el DHS cita procesos judiciales por fraude de inscripción tipo "pay-to-stay" y casos extremos, incluyendo estudiantes a quienes se les concedieron 14 o más prórrogas de programa y personas inscritas durante más de 20 años. Independientemente de los méritos de la política, el efecto práctico para los estudiantes que cumplen con la ley es el mismo: el margen de error se ha reducido drásticamente. Bajo la nueva norma, la admisión estará vinculada a una fecha determinada, y continuar más allá de esa fecha requerirá una solicitud formal y su correspondiente resolución.


Las nuevas normas para estudiantes F-1

Para los estudiantes académicos F-1 (y sus dependientes F-2), el cambio es significativo. En lugar de ser admitidos por la "duración del estatus", un estudiante F-1 será admitido por la duración del programa que figura en el Formulario I-20, sujeto a un límite estricto:

  • Periodo de admisión fijo: hasta la fecha de finalización del programa que figura en el Formulario I-20, sin exceder los cuatro años, más un periodo adicional de 30 días para preparar su salida.
  • Dependientes F-2: Los cónyuges e hijos también reciben fechas fijas, y la estancia autorizada de un dependiente F-2 no puede exceder el periodo del estudiante F-1 principal.
  • ¿Necesita más tiempo? Los estudiantes que requieran tiempo adicional para completar un programa deben presentar una solicitud de prórroga de estancia (EOS) ante el USCIS antes de que expire el periodo de admisión.
  • Los estudios pueden continuar mientras una EOS está pendiente: Un estudiante F-1 que presenta su solicitud de EOS a tiempo está autorizado a continuar con su curso completo de estudios después de que expire el periodo de admisión, hasta que el USCIS resuelva la solicitud; una protección importante contra interrupciones no deseadas.
  • Límite para formación en inglés: Los estudiantes de programas de idiomas tienen un límite de estancia total de 24 meses, incluyendo descansos y vacaciones anuales.
  • Cómo presentar la solicitud: Las prórrogas se presentan ante el USCIS mediante el Formulario I-539 (disponible en línea) y conllevan una tarifa de presentación (consulte el USCIS para conocer el monto actual). Debido a que es una solicitud personal, los funcionarios escolares pueden tener limitaciones en la ayuda que pueden brindar, por lo que muchos estudiantes optan por trabajar con un abogado.
  • Cuándo se necesita una extensión: Más allá de simplemente quedarse sin tiempo, también puede requerirse una EOS al avanzar a un nivel educativo superior y al solicitar OPT o STEM OPT.

En la práctica, esto convierte lo que solía ser un proceso rutinario gestionado por la escuela en una adjudicación federal formal con tarifas de presentación, tiempos de procesamiento y el riesgo de denegación. La planificación en torno a los períodos de mayor volumen de solicitudes, OPT, extensiones STEM OPT y cambios de programa requerirá una planificación cuidadosa.


Traslados, cambio de especialidad y títulos adicionales

Más allá del límite de tiempo de estancia, la norma definitiva impone nuevas restricciones que afectan directamente la flexibilidad académica de los estudiantes F-1. Son fáciles de pasar por alto, pero pueden resultar costosas; en algunos casos, obligan al estudiante a salir del país y volver a entrar con un nuevo Formulario I-20:

  • Regla del primer año (todos los estudiantes F-1): Para cambiar de objetivos educativos (como su especialidad o programa) o trasladarse a otra escuela certificada por el SEVP, generalmente debe completar su primer año académico en la escuela que emitió su Formulario I-20 inicial, a menos que el SEVP autorice una excepción.
  • Estudiantes de posgrado: prohibido cambiar de objetivos: A los estudiantes F-1 de nivel de posgrado o superior se les prohíbe cambiar de objetivos educativos en cualquier momento durante su programa de estudios.
  • Estudiantes de posgrado: prohibido trasladarse: A los estudiantes F-1 de nivel de posgrado o superior se les prohíbe trasladarse en cualquier momento durante su programa, a menos que el SEVP autorice una excepción por circunstancias atenuantes.
  • Prohibición de matriculación lateral o inversa: Un estudiante que completa un programa en un nivel educativo solo puede comenzar un nuevo programa F-1 en un nivel superior. Está prohibido pasar al mismo nivel educativo o a uno inferior mientras se mantiene el estatus F-1. El DHS se ha reservado la capacidad de retrasar la implementación de algunas de estas disposiciones sobre cambios de escuela y de nivel.

Si está considerando cambiar de especialidad, trasladarse o cursar una segunda carrera, planifique el momento cuidadosamente y busque asesoramiento antes de actuar; un cambio mal programado puede poner en peligro su estatus.


OPT, STEM OPT y autorización de trabajo

La norma contiene varias disposiciones destinadas a suavizar el impacto en los estudiantes que trabajan:

  • Período de gracia de seis meses para OPT/STEM OPT: Durante los primeros seis meses después de que la norma entre en vigor, los estudiantes que soliciten una autorización de empleo para OPT posterior a la finalización de estudios o STEM OPT obtendrán un alivio a corto plazo de presentar una extensión de estancia por separado.
  • Se mantiene el "cap-gap" de la H-1B: Los estudiantes F-1 que sean beneficiarios de peticiones H-1B sujetas a límite máximo y presentadas a tiempo seguirán recibiendo una extensión automática de estancia y autorización de trabajo hasta el 1 de abril (o la fecha de inicio de validez de la petición, si es anterior).
  • El trabajo puede continuar mientras una EOS presentada a tiempo está pendiente: Pueden aplicarse extensiones automáticas limitadas de la autorización de empleo mientras una EOS presentada correctamente permanezca pendiente después de que expire su período de admisión.
  • Período de gracia más corto (de 60 a 30 días): La norma reduce el período F-1 para prepararse para la salida —después de completar su curso de estudios o un período autorizado de OPT/STEM OPT posterior a la finalización— de 60 a 30 días. Y si finaliza sus estudios o formación antes de tiempo, usted y sus dependientes deben salir o tomar medidas para mantener su estatus dentro de los 30 días posteriores a la fecha de finalización.

Las nuevas reglas para visitantes de intercambio J-1

Los visitantes de intercambio J-1 —incluidos investigadores, profesores, médicos en educación médica de posgrado, au pairs y muchos otros— se enfrentan a un cambio paralelo:

  • Período de admisión fijo: hasta la fecha de finalización del programa en el Formulario DS-2019, sin exceder los cuatro años, más un período de salida de 30 días.
  • Extensiones de programa frente a EOS: El Oficial Responsable (RO) de un patrocinador aún puede extender un programa dentro de los límites reglamentarios mediante la emisión de un nuevo DS-2019, y el Departamento de Estado continúa gestionando ciertas extensiones de programa. Sin embargo, permanecer en los EE. UU. más allá del período de admisión fijo ahora generalmente requiere una EOS adjudicada por el USCIS.
  • Continuación de actividades mientras la EOS está pendiente: Los titulares de visas J-1 que presentan su solicitud a tiempo generalmente pueden continuar con sus actividades del programa mientras la solicitud está pendiente, sujeto a ciertas condiciones. El empleo autorizado para titulares de visas J-1 como incidente de su estatus puede continuar por hasta 240 días bajo las regulaciones existentes si el estatus expira mientras una EOS presentada a tiempo está pendiente.
  • Dependientes J-2: Los dependientes generalmente deben salir del país dentro de los 30 días posteriores a la nueva fecha de finalización del programa o tomar medidas por separado para mantener su estatus legal.

Para los médicos y las instituciones de investigación en particular, la interacción entre los patrocinadores del programa, el Departamento de Estado y el USCIS añade un nuevo nivel de coordinación que debe planificarse mucho antes de cualquier fecha límite.


El riesgo que todo titular de visa debe comprender: Presencia ilegal

Esta es la parte que todo titular de visa F-1 y J-1 debe interiorizar. Bajo la norma definitiva, las personas que permanecen en los Estados Unidos más allá de su período de admisión fijo generalmente comienzan a acumular presencia ilegal. Una vez que la presencia ilegal supera los 180 días, puede aplicarse la prohibición de reingreso de tres años; después de un año, la prohibición de diez años (INA § 212(a)(9)(B)). Presentar una extensión de estadía a tiempo lo mantiene en un período de estadía autorizada mientras el USCIS toma una decisión, que es precisamente la razón por la cual cumplir con su fecha límite de presentación es mucho más importante de lo que era bajo la duración del estatus.


El período de transición: Qué sucede con quienes ya están aquí

El DHS estableció una transición para evitar interrupciones abruptas para aquellos que ya se encuentran en el país bajo D/S:

  • Ventana de implementación de 60 días antes de que el marco completo se aplique a las nuevas llegadas.
  • Transición de cuatro años para los titulares actuales de visas F y J: Los no inmigrantes F y J que fueron admitidos bajo D/S y que mantienen correctamente su estatus al 15 de septiembre de 2026 generalmente pueden permanecer hasta la fecha de finalización de su programa, sin exceder los cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor, más 60 días para los F y 30 días para los J para salir del país. No se requiere ninguna extensión de estadía hasta que alcance ese límite.

En resumen, las personas que lleguen después de la fecha de entrada en vigor estarán sujetas a la norma completa de inmediato, mientras que aquellos que ya estén aquí bajo D/S tendrán un período de adaptación gradual, pero no indefinido.


¿Planea solicitar desde fuera de los EE. UU.?

Este no es solo un problema para las personas que ya están aquí. Cada nueva visa F o J emitida después de la fecha de entrada en vigor tendrá una fecha de finalización de admisión estricta vinculada a la duración de su programa. Planifique su cronograma académico y de OPT/capacitación práctica en torno a ese período fijo antes de viajar; las extensiones ya no son una formalidad rutinaria entre usted y su institución educativa, sino una adjudicación discrecional del USCIS que puede ser denegada.


Por qué esto es importante: Implicaciones en el mundo real


Para estudiantes y visitantes de intercambio

El cambio más importante es la pérdida de la flexibilidad que ofrecía el estatus de D/S. No cumplir con una fecha límite de extensión, o presentar una solicitud de extensión de estancia (EOS) que sea denegada, puede resultar ahora en una fecha de salida definitiva y, potencialmente, en una presencia ilegal con graves consecuencias para futuras visas y reingresos. Los programas de mayor duración (muchos doctorados, títulos combinados y becas de investigación superan habitualmente los cuatro años) requerirán al menos una EOS, y posiblemente más.


Para universidades, DSO y patrocinadores de programas

Los funcionarios escolares designados (DSO) y los funcionarios responsables deberán asumir nuevas exigencias de asesoramiento, y las instituciones deben tener cuidado de no incurrir en el ejercicio ilegal de la abogacía al ayudar a los estudiantes con sus solicitudes de EOS. Las instituciones deben revisar sus materiales de orientación, los sistemas de seguimiento de plazos y la coordinación con asesores legales de inmigración. También existen preocupaciones legítimas, planteadas durante el proceso de comentarios, sobre el retraso en el procesamiento, los cuellos de botella en los periodos de mayor demanda y el impacto en la competitividad de EE. UU. para atraer talento global.


Para empleadores de trabajadores con OPT y STEM OPT

Los empleadores que dependen del talento con F-1 STEM OPT deben comprender cómo interactúan el periodo de admisión fijo del empleado y cualquier EOS pendiente con la autorización de trabajo, y prever un margen de tiempo adicional en la planificación de su fuerza laboral.


¿Podría cambiar la norma antes de que entre en vigor?

Aunque el DHS ha publicado la norma definitiva, su implementación no significa necesariamente el final del proceso. Las regulaciones de inmigración importantes suelen ser impugnadas en tribunales federales, y el Congreso también conserva la autoridad para revisar ciertas normas de las agencias bajo la Ley de Revisión del Congreso. Como resultado, aspectos de la implementación o la fecha de entrada en vigor de la norma podrían cambiar mediante futuras leyes u órdenes judiciales. Los estudiantes, visitantes de intercambio, escuelas y empleadores deben seguir monitoreando los anuncios oficiales del DHS, USCIS e ICE en lugar de confiar en guías o suposiciones obsoletas. Sin embargo, hasta que un tribunal o el gobierno anuncien lo contrario, las personas deben planificar basándose en la norma tal como está publicada actualmente y prepararse con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del 15 de septiembre de 2026.


Conclusiones prácticas: qué hacer antes del 15 de septiembre de 2026

  • Marque todas las fechas en el calendario. Conozca la fecha de finalización de su programa, la fecha límite de admisión de su I-94 y, en adelante, su periodo de admisión fijo. Agende los plazos de EOS con mucha antelación.
  • Presente las extensiones de forma temprana y completa. Dado que la actividad académica o del programa puede continuar mientras una EOS presentada a tiempo está pendiente, presentar la solicitud puntualmente es la salvaguarda más importante.
  • Planifique los programas largos desde ahora. Si su título o investigación superará los cuatro años, planifique cuándo será necesaria una EOS y reúna la documentación financiera y académica con antelación.
  • Sea precavido con los viajes internacionales cerca de la fecha de entrada en vigor y mientras cualquier EOS esté pendiente.
  • Instituciones: coordínense con sus asesores legales. Actualicen los protocolos de asesoramiento y aclaren el límite entre la ayuda administrativa permitida y el asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la nueva norma?

El 15 de septiembre de 2026. Se trata de una norma importante sujeta a revisión por parte del Congreso, por lo que la fecha de entrada en vigor podría cambiar; el DHS anunciaría cualquier modificación en el Registro Federal.

¿Todavía existe la "duración del estatus" (D/S)?

No. Para las nuevas admisiones F y J, la D/S ha sido reemplazada por un periodo de admisión fijo. Quienes ya se encuentran aquí bajo D/S tendrán una transición gradual.


¿Por cuánto tiempo puede ser admitido ahora un estudiante F-1 o J-1?

Hasta la fecha de finalización del programa que figura en el I-20 o DS-2019, sin exceder los cuatro años, más un periodo de salida de 30 días. Si se requiere más tiempo, es necesario solicitar una extensión de estancia.


¿Puedo seguir estudiando o trabajando mientras mi extensión está pendiente?

Un estudiante F-1 que presente una solicitud de extensión de estancia (EOS) a tiempo puede continuar con su programa de estudios completo hasta que el USCIS tome una decisión. Las actividades del programa J-1 y ciertos empleos J-1
(hasta 240 días) también pueden continuar mientras una solicitud de EOS presentada a tiempo esté pendiente, siempre que se cumplan ciertas condiciones.


¿Qué sucede si mi programa dura más de cuatro años?

Muchos títulos, especialmente los programas de posgrado y doctorado, duran más de cuatro años, por lo que un número significativo de estudiantes necesitará al menos una extensión de estancia. Dado que las extensiones son discrecionales, planifique su cronograma con antelación y presente la solicitud a tiempo.


¿Todavía puedo cambiar de escuela o de especialidad?

Con nuevas limitaciones. Para cambiar de especialidad o transferirse, los estudiantes F-1 generalmente deben completar el primer año académico en la escuela que emitió su I-20 inicial (salvo excepciones del SEVP). A los estudiantes de posgrado se les prohíbe cambiar de objetivo o transferirse durante su programa, a menos que exista una excepción del SEVP. Además, tras finalizar un programa, un estudiante F-1 solo puede comenzar uno nuevo si es de un nivel educativo superior, no del mismo nivel ni inferior.


¿Existe una tarifa para la extensión mediante el Formulario I-539?

Sí. Se presenta ante el USCIS (en línea) y conlleva una tarifa de presentación. Las tarifas del USCIS cambian con el tiempo, así que consulte el monto vigente en el sitio web del USCIS antes de realizar el trámite.


¿Qué sucede si se me pasa la fecha límite de mi extensión?

Si permanece en el país después de su fecha de admisión fija sin haber presentado una extensión a tiempo, generalmente comenzará a acumular presencia ilegal. Más de 180 días pueden activar una prohibición de reingreso de 3 años, y más de un año, una prohibición de 10 años. Presentar la solicitud a tiempo le mantiene en un periodo de estancia autorizada mientras el USCIS toma una decisión.


¿Afecta la norma al OPT y al OPT STEM?

Sí. Existe un periodo de gracia de seis meses tras la fecha de entrada en vigor para los estudiantes que soliciten una autorización de trabajo OPT post-finalización o STEM OPT; se mantiene la protección "cap-gap" para el H-1B y pueden aplicarse extensiones automáticas limitadas de la autorización de trabajo mientras una solicitud de extensión de estancia (EOS) esté pendiente. La norma también reduce de 60 a 30 días el periodo de gracia de los F-1 para preparar la salida tras finalizar los estudios o el OPT/STEM OPT.


¿Necesito un abogado?

Las extensiones son ahora adjudicaciones formales del USCIS con consecuencias reales en caso de incumplimiento de plazos o denegaciones. Se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento legal, especialmente para programas de más de cuatro años, OPT/STEM OPT, traslados o cambios de programa, y categorías J complejas.

Hable con un abogado de inmigración antes de su fecha límite

Esta norma convierte lo que antes era un marco de estatus rutinario en una serie de adjudicaciones federales sujetas a plazos, exactamente el tipo de proceso de alto riesgo en el que un abogado de inmigración con experiencia marca la diferencia. Nuestro bufete ayuda a estudiantes, académicos, médicos, empleadores y universidades a gestionar el estatus F y J con un enfoque práctico y resolutivo: evaluando cómo se aplican los nuevos periodos fijos a su programa específico, preparando solicitudes exhaustivas de extensión de estancia, respondiendo a las solicitudes de pruebas adicionales (RFE) y creando estrategias de cumplimiento que le mantengan a usted —o a su personal internacional— en una situación legal sólida. Si usted tiene un visado F o J, patrocina a visitantes de intercambio o emplea a talento internacional, le recomendamos que revise su cronograma antes de la fecha de entrada en vigor del 15 de septiembre de 2026. Póngase en contacto con Law Offices of Sabrina Li para programar una consulta y adelantarse a estos cambios.

Correo electrónico: info@sabrinali.law
Teléfono: (212) 375-8096
Línea de atención en chino: (626) 800-4820

¿Tiene preguntas sobre las nuevas normas F-1 y J-1?

La nueva norma del DHS cambia la forma en que los estudiantes F-1 y los visitantes de intercambio J-1 mantienen su estatus legal, haciendo que los plazos de extensión y el cumplimiento sean más importantes que nunca. Si tiene preguntas sobre su estatus F-1 o J-1, OPT o STEM OPT, o necesita ayuda para planificar los nuevos requisitos, póngase en contacto con nuestro equipo de inmigración llamando al (213) 375-8096 o escribiendo a info@sabrinali.law.

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