Se publican nuevas directrices para los residentes legales permanentes sobre los límites y requisitos de viaje internacionales
April 24, 2026

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Banner - New Guidelines Released for Legal Permanent Residents on International Travel Limits and Requirements

Ahora que finalmente ha recibido su tarjeta verde, puede viajar libremente fuera de los Estados Unidos, y los viajes temporales o breves por lo general no afectan su condición de residente permanente. Sin embargo, si se determina que no tenía la intención de hacer de los Estados Unidos su hogar permanente, se descubrirá que ha abandonado su condición de residente permanente.

Es posible que se descubra que ha abandonado su estatus si:

  • Mudarse a otro país con la intención de vivir allí permanentemente.
  • Permanezca fuera de los Estados Unidos durante un período prolongado de tiempo, a menos que tuviera la intención de que fuera una ausencia temporal, como lo demuestra:
  1. El motivo de su viaje;
  2. Cuánto tiempo tenía la intención de ausentarse de los Estados Unidos;
  3. Cualquier otra circunstancia relacionada con su ausencia; y
  4. Cualquier evento que pueda haber prolongado su ausencia. Nota: Obtener un permiso de reingreso del USCIS antes de partir, o una visa de residente que regresa (SB-1) expedida por un consulado de los EE. UU. mientras se encuentra en el extranjero, puede ayudarle a demostrar que solo pretendía ausentarse temporalmente.
  • No presenta declaraciones de impuestos sobre la renta mientras vive fuera de los Estados Unidos durante ningún período.
  • Declárese «no inmigrante» en sus declaraciones de impuestos estadounidenses.

¿Qué se considera un período de tiempo prolongado?

Este es el desglose:

Permanecer fuera de los EE. UU. por menos de seis meses

El reglamento establece que un residente legal permanente que regresa del extranjero ni siquiera cuenta como solicitud de «admisión» a la CBP (es decir, la CBP no cuestionará sus calificaciones para ingresar) si cumple con los siguientes requisitos, entre otros:

  • Ha estado en el extranjero menos de 180 días; y
  • Él o ella no ha abandonado el estatus de LPR al hacer un viaje al extranjero que no sea «temporal».

Es importante señalar que estar en el extranjero menos de 6 meses (en realidad 180 días) es uno de los requisitos, pero no es suficiente. Sus viajes al extranjero deben seguir dentro de la definición de «temporales». Un ejemplo es cuando alguien que vive en el extranjero pero que «aterriza» brevemente en los EE. UU. una vez cada 5 meses para vacacionar. Esta persona ha abandonado la condición de residente permanente permanente, por lo que no debe ser readmitida como residente permanente permanente, a pesar de que cada viaje al extranjero dura menos de 6 meses.

Permanecer fuera de los EE. UU. durante más de seis meses pero menos de un año

Una guía general que se utiliza es si ha estado ausente de los Estados Unidos durante más de un año. Si es residente permanente legal, puede salir de los EE. UU. varias veces y volver a entrar, siempre y cuando no tenga la intención de permanecer fuera de los EE. UU. durante 1 año o más. Sin embargo, tenga en cuenta que es posible que el abandono ocurra en viajes de menos de un año en los que se piense que no tenía la intención de convertirse en su residencia permanente en los Estados Unidos (consulte la regla de «aterrizaje» que explicamos anteriormente).

Permanecer fuera de los EE. UU. durante más de un año, pero menos de dos años

Si planea ausentarse de los Estados Unidos por más de un año, le sugerimos que primero solicite un permiso de reingreso. La obtención de un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos permite a un residente permanente o condicional solicitar la admisión a los Estados Unidos durante la validez del permiso sin necesidad de obtener una visa de residente que regresa en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

Permanecer fuera de los EE. UU. durante más de dos años

Si permanece fuera de los Estados Unidos durante más de 2 años, cualquier permiso de reingreso otorgado antes de su salida de los Estados Unidos habrá caducado. En este caso, le sugerimos que considere solicitar una visa de residente para regresar en la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano. El solicitante de una visa de residente que regrese deberá demostrar su elegibilidad para una visa de inmigrante y necesitará un examen médico. Hay una excepción a este proceso para el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de un empleado civil del Gobierno de los Estados Unidos destinado en el extranjero por orden oficial.

Incluso después de obtener el permiso de reingreso o el de residente que regresa, tendrá que estar preparado para que un oficial lo examine acerca de su intención de residir permanentemente en los EE. UU. El oficial puede tener en cuenta criterios como si su intención era visitar el extranjero solo de forma temporal, si mantuvo vínculos familiares y comunitarios en los EE. UU., mantuvo un empleo en los EE. UU., presentó una declaración de impuestos sobre la renta en EE. UU. como residente o estableció de otro modo su intención de regresar a los Estados Unidos como su hogar permanente. Otros factores que pueden tenerse en cuenta incluyen si mantuviste una dirección postal en EE. UU., cuentas bancarias estadounidenses y una licencia de conducir estadounidense válida, ser propietario de una propiedad o administrar un negocio en los Estados Unidos, o cualquier otra prueba que respalde el carácter temporal de tu ausencia.

¿Qué derechos tengo si el oficial de inspección no acepta mi explicación?

Cuando un residente permanente regresa después de un viaje al extranjero, es importante que comprenda sus derechos. El más importante de estos derechos es el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración si el inspector de inmigración cuestiona su condición de residente permanente. La mayoría de los visitantes y otras personas no inmigrantes no tienen derecho a una audiencia, y se sabe que los inspectores de inmigración intentan alentar a los residentes permanentes a firmar una declaración de abandono de sus tarjetas de residencia en lugar de solicitar dicha audiencia. Una vez que una persona declara su abandono, pierde su condición de residente permanente y es extremadamente difícil recuperarla. Si el inspector de inmigración no acepta sus pruebas o explicaciones, no firme el formulario de abandono y solicite amablemente una audiencia sobre la cuestión.

Lo ideal es que siempre hable con un agente de inmigración experimentado sobre sus estancias prolongadas fuera del país antes de partir. Su abogado puede recomendarle los mejores argumentos posibles para demostrar que no ha abandonado su residencia ni ha puesto en peligro su elegibilidad para la naturalización. Esto es especialmente importante cuando ya ha pasado mucho tiempo fuera de los Estados Unidos. Para su consulta, llámenos al (213) 375-8096.

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